Importar y exportar productos de cannabis en Europa: requisitos para CBD, semillas y flores
El crecimiento del mercado europeo del cáñamo ha multiplicado las operaciones internacionales con semillas, flores, extractos, aceites y productos que contienen CBD. Sin embargo, muchas empresas siguen partiendo de una premisa equivocada: considerar que cualquier mercancía procedente de una variedad de cáñamo con menos del 0,3 % de THC puede circular libremente por Europa.
La realidad jurídica es bastante más compleja. No existe una autorización europea única para importar o exportar todos los productos relacionados con el cannabis. La normativa aplicable depende de la naturaleza de la mercancía, su composición, el uso al que se destine y los países de origen y destino.
Importación, exportación y comercio intracomunitario
El primer paso consiste en identificar correctamente la operación. Cuando una mercancía se traslada entre dos Estados miembros nos encontramos, en principio, ante comercio intracomunitario. No suele existir un despacho aduanero de importación, pero el producto debe cumplir tanto las normas europeas armonizadas como las exigencias nacionales aplicables en el país de destino.
Existe importación cuando la mercancía entra en la Unión Europea desde un tercer país, como Suiza, Reino Unido, Estados Unidos o Colombia. La exportación se produce cuando sale del territorio aduanero europeo. En estos dos casos intervienen las autoridades aduaneras y resulta necesario determinar el código TARIC, presentar la declaración correspondiente y comprobar si el producto está sometido a controles agrícolas, fitosanitarios, alimentarios, cosméticos, farmacéuticos o de estupefacientes.
Una mercancía puede salir legalmente del país de origen y ser rechazada al llegar a destino. Del mismo modo, superar un control aduanero no significa necesariamente que pueda comercializarse posteriormente.
El límite del 0,3 % de THC no es una autorización general
El porcentaje del 0,3 % tiene importancia en la Política Agrícola Común, en la admisibilidad de determinadas variedades y en el régimen de importación de cáñamo en bruto y semillas para siembra. No constituye, sin embargo, una frontera universal entre todos los productos legales e ilegales.
El contenido de THC permitido en una variedad cultivada no debe confundirse con la concentración admisible en un alimento terminado, con la posible consideración de una flor como sustancia fiscalizada ni con los requisitos de un cosmético o medicamento.
La normativa europea permite importar cáñamo en bruto comprendido en el código CN 5302 10 00 cuando cumple las condiciones relativas a la variedad y al contenido de THC. También contempla la entrada de semillas de cáñamo para siembra acompañadas de documentación que acredite que la variedad respeta el límite aplicable. Estas reglas no se trasladan automáticamente a aceites con CBD, gominolas, flores secas o extractos concentrados.
Importación de productos con CBD
El régimen del CBD depende principalmente de su uso final. Un aislado, un destilado o un aceite pueden estar sometidos a normas diferentes según se destinen a fabricar cosméticos, alimentos, medicamentos o productos técnicos.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2020, conocida como sentencia Kanavape, concluyó que el CBD examinado en aquel procedimiento no debía considerarse un estupefaciente. Esta resolución tiene una gran relevancia para la libre circulación de mercancías, pero no autorizó todos los productos con CBD.
Cuando el CBD se incorpora a alimentos o complementos alimenticios entra en juego el Reglamento (UE) 2015/2283 sobre nuevos alimentos. En la actualidad no existe una autorización general para comercializar CBD como ingrediente alimentario en la Unión Europea. La importación de una partida, incluso cuando Aduanas permita su entrada, no sustituye la autorización previa exigida para poner el alimento en el mercado.
En cosméticos deben cumplirse el Reglamento (CE) 1223/2009 y sus obligaciones sobre evaluación de seguridad, persona responsable, expediente de información, buenas prácticas, etiquetado y notificación en el portal CPNP. Además, las alegaciones empleadas no pueden presentar el producto como tratamiento frente al dolor, la ansiedad, el insomnio u otras enfermedades, porque podría ser considerado medicamento por presentación.
Importación y exportación de semillas
Las semillas tampoco forman una categoría uniforme. Debe diferenciarse entre semillas para siembra, semillas destinadas a alimentación y semillas no destinadas a germinación.
Las semillas de cáñamo industrial para siembra están sometidas a normas sobre variedades, certificación, pureza, capacidad germinativa y sanidad vegetal. Cuando proceden de un tercer país pueden necesitar certificado fitosanitario, inspección fronteriza y garantías equivalentes a las exigidas a las semillas producidas dentro de la Unión.
Las semillas no destinadas a siembra únicamente pueden ser importadas, en determinados supuestos, por operadores autorizados que garanticen que no se utilizarán para cultivo. Si se destinan a alimentación, deberán cumplir además la normativa de seguridad alimentaria, contaminantes, higiene, trazabilidad y etiquetado.
La expresión “semillas de colección” no constituye por sí misma una excepción europea. Las autoridades pueden valorar la publicidad, las instrucciones de germinación, la cantidad importada, el envase y el uso objetivamente previsible. Una etiqueta no siempre resulta suficiente para neutralizar una presentación comercial claramente orientada al cultivo.
Flores de CBD y cáñamo
Las flores presentan el escenario más inseguro porque no existe una regulación europea completamente armonizada para todas sus formas de comercialización. Una flor puede presentarse como materia prima para extracción, producto aromático, infusión, producto para fumar o artículo de colección, y cada finalidad puede activar normas distintas.
Que proceda de una variedad autorizada y contenga menos del 0,3 % de THC no garantiza su aceptación en todos los Estados miembros. Las legislaciones nacionales pueden aplicar restricciones relacionadas con los estupefacientes, la salud pública, los productos para fumar, los alimentos o las partes de la planta que pueden aprovecharse comercialmente.
Además, el aspecto y el olor de las flores dificultan su diferenciación inmediata respecto del cannabis fiscalizado. Por ello, son frecuentes la retención de partidas, la toma de muestras y los análisis oficiales de THC y THCA.
Documentación y control aduanero
Antes de realizar una operación con terceros países, el operador debe disponer de número EORI y determinar correctamente la clasificación arancelaria. También resulta esencial preparar una descripción técnica coherente con la factura, el etiquetado y el uso declarado.
El expediente debería incluir certificados de análisis correspondientes al lote enviado, información sobre el proceso de fabricación, origen de la materia prima, perfil de cannabinoides, documentación fitosanitaria y las autorizaciones sectoriales que correspondan. En los análisis no basta con indicar que el producto “cumple la normativa”: deben figurar el THC, el THCA, el método empleado y sus límites de cuantificación.
Una declaración ambigua puede aumentar el riesgo. Describir como “aceite cosmético” un producto que incluye instrucciones de ingestión o presentar como “flor aromática” una mercancía publicitada para fumar genera una contradicción difícil de defender ante Aduanas.
Importar no significa poder vender
La cuestión más importante es diferenciar el despacho aduanero de la puesta en el mercado. Aduanas controla la entrada o salida de la mercancía, pero la comercialización posterior puede quedar sometida a autoridades alimentarias, sanitarias, agrícolas o farmacéuticas.
Por ello, cualquier proyecto de importación o exportación debe analizar previamente qué producto es, cuál es su código TARIC, para qué se utilizará y qué normativa aplica el país receptor. Solo después puede determinarse la documentación necesaria y valorar si la operación resulta viable.
En el comercio europeo del cannabis no basta con comprobar el porcentaje de THC. La seguridad jurídica exige coherencia entre la composición del producto, su clasificación, la documentación técnica, la publicidad y el destino real de la mercancía.

