CBD y nuevos alimentos en la Unión Europea: situación legal y novedades de 2026
El cannabidiol, más conocido como CBD, se ha convertido en uno de los ingredientes más controvertidos del mercado europeo del cáñamo. Durante los últimos años han aparecido aceites, cápsulas, infusiones, chocolates, gominolas, bebidas y otros productos que contienen CBD o extractos de Cannabis sativa L.. Sin embargo, su presencia en establecimientos físicos o páginas web no significa necesariamente que su comercialización alimentaria esté autorizada.
La cuestión se ha complicado todavía más en 2026. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha establecido por primera vez un nivel provisional de ingesta segura para determinadas formulaciones de CBD, mientras que la Comisión Europea ha cerrado numerosos procedimientos de autorización sin incorporar esos productos a la lista de nuevos alimentos autorizados.
Estos acontecimientos no suponen ni la autorización general del CBD alimentario ni su prohibición definitiva. Para entender su alcance es necesario diferenciar entre la condición de nuevo alimento, la evaluación científica de su seguridad y la autorización administrativa para comercializarlo.
¿Qué es un nuevo alimento?
El régimen europeo de nuevos alimentos se encuentra principalmente regulado por el Reglamento (UE) 2015/2283.
Se considera nuevo alimento aquel que no se haya utilizado para el consumo humano en una medida importante dentro de la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997. La fecha no determina que el alimento sea peligroso, sino que no existe un historial de consumo suficiente que permita presumir su seguridad.
Antes de comercializarse, un nuevo alimento debe superar un procedimiento europeo de autorización. Para ello debe demostrarse que:
- No supone un riesgo para la salud humana.
- No induce a error al consumidor.
- No resulta nutricionalmente desventajoso cuando pretende sustituir a otro alimento.
- Su composición y proceso de fabricación están suficientemente caracterizados.
Si la evaluación es favorable, la Comisión Europea puede incorporarlo a la Lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados, indicando sus especificaciones, condiciones de uso, dosis, categorías alimentarias, requisitos de etiquetado y población destinataria.
Por tanto, presentar una solicitud o aparecer en una lista de solicitudes pendientes no equivale a disponer de una autorización.
¿Por qué el CBD se considera un nuevo alimento?
La Comisión Europea considera nuevos alimentos los cannabinoides utilizados como ingredientes alimentarios y los extractos de Cannabis sativa L. cuya concentración de cannabinoides sea superior a la que presenta naturalmente la planta.
Esta consideración puede afectar al CBD natural, al CBD sintético, a los aislados, a los destilados y a los extractos de espectro amplio o completo. Lo determinante no es solamente el origen del ingrediente, sino su composición, concentración, proceso de obtención y uso previsto.
El Catálogo de nuevos alimentos de la Comisión Europea sirve como instrumento de orientación, pero no constituye por sí mismo una norma vinculante ni una autorización. Además, el catálogo no es exhaustivo.
Corresponde al operador que comercializa el producto acreditar, cuando pretenda excluirlo del régimen de nuevos alimentos, que el ingrediente concreto fue consumido de manera significativa en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997. No basta con demostrar que el cáñamo se utiliza desde hace siglos o que tradicionalmente se consumían semillas de cáñamo.
La prueba histórica debe referirse al producto o ingrediente que realmente se quiere comercializar. El consumo tradicional de semillas no demuestra necesariamente un historial equivalente para un extracto concentrado de cannabinoides obtenido mediante CO₂ supercrítico.
No todos los productos del cáñamo tienen la misma consideración
Uno de los errores más frecuentes consiste en tratar todos los productos procedentes del cáñamo como si tuvieran el mismo régimen jurídico.
Las semillas de cáñamo, la harina elaborada a partir de ellas, la proteína de semilla y el aceite de semillas cuentan, con carácter general, con antecedentes de consumo alimentario. Esto permite su comercialización siempre que cumplan el resto de la normativa aplicable.
Pero el aceite de semillas de cáñamo no es lo mismo que un aceite con CBD.
El primero se obtiene de las semillas y contiene normalmente cantidades inexistentes o residuales de cannabinoides. El segundo suele consistir en un aceite portador al que se añade CBD o un extracto de la planta. La utilización de aceite de semillas como base no elimina la condición de nuevo alimento del cannabinoide añadido.
También debe respetarse el Reglamento (UE) 2023/915, que establece límites máximos de equivalentes de delta-9-THC de:
| PRODUCTO | LIMITE |
|---|---|
| Semillas de cáñamo | 3 mg/kg |
| Semillas molidas y otros productos procesados exclusivamente a partir de semillas | 3 mg/kg |
| Aceite de semillas de cáñamo |
Estos valores se calculan sumando el delta-9-THC y el 87,7 % del delta-9-THCA. Son límites aplicables a contaminantes presentes en productos alimentarios y no autorizaciones para añadir THC o CBD.
Tampoco deben confundirse con el porcentaje de THC permitido en las variedades de cáñamo dentro de la Política Agrícola Común. El porcentaje de THC de una planta cultivada y la concentración permitida en un alimento terminado son parámetros distintos.
El CBD no es un estupefaciente, pero eso no lo convierte en alimento autorizado
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2020, asunto C-663/18, conocida como sentencia Kanavape, determinó que el CBD analizado en aquel procedimiento no podía considerarse un estupefaciente.
El Tribunal también consideró contraria a la libre circulación de mercancías una prohibición nacional del CBD legalmente producido en otro Estado miembro cuando no estuviera justificada y resultara desproporcionada. Puede consultarse el resumen oficial de la sentencia C-663/18.
Sin embargo, esta resolución no autorizó el CBD como alimento.
La libre circulación de mercancías no permite eludir una normativa europea armonizada que exige autorización previa. Un CBD puede no ser un estupefaciente y, al mismo tiempo, no estar autorizado como nuevo alimento.
Esta distinción es fundamental:
Que una sustancia no esté fiscalizada como estupefaciente no significa que pueda incorporarse libremente a alimentos o complementos alimenticios.
Tampoco resulta suficiente invocar el reconocimiento mutuo si el producto incumple el Reglamento europeo de nuevos alimentos.
El bloqueo científico de 2022
En junio de 2022, la EFSA manifestó que no podía establecer la seguridad del CBD como nuevo alimento debido a importantes lagunas de información.
Entre las cuestiones pendientes se encontraban sus posibles efectos sobre:
- El hígado.
- El sistema gastrointestinal.
- El sistema endocrino.
- El sistema nervioso.
- La función psicológica.
- La reproducción y el desarrollo.
- La interacción con medicamentos.
- La presencia de partículas de pequeño tamaño.
La EFSA aclaró que aquello no significaba haber concluido que el CBD fuese inseguro en todas las condiciones. Significaba que los datos disponibles no permitían demostrar su seguridad alimentaria. Esta diferencia es jurídicamente relevante, pero no favorecía a los solicitantes, porque son ellos quienes deben aportar las pruebas necesarias.
La ausencia de datos suficientes impidió avanzar con normalidad en numerosas evaluaciones. Puede consultarse la declaración de la EFSA de 2022.
La gran novedad de 2026: una ingesta provisional de aproximadamente 2 mg diarios
El 9 de febrero de 2026, la EFSA publicó una actualización muy relevante. Por primera vez estableció un nivel provisional de ingesta segura de CBD de 0,0275 miligramos por kilogramo de peso corporal al día.
En un adulto de 70 kilogramos equivale aproximadamente a 2 miligramos diarios.
La cifra es muy inferior a las cantidades que aparecen en numerosos aceites, cápsulas y gominolas disponibles comercialmente. Un producto que aporte 10, 20 o 30 miligramos diarios superaría varias veces ese valor provisional.
Ahora bien, este nivel no puede aplicarse indiscriminadamente a cualquier producto con CBD. La propia EFSA limita su conclusión a formulaciones que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
Complementos alimenticios.
CBD con una pureza mínima del 98 %.
Ausencia de nanopartículas.
Proceso de producción considerado seguro.
Genotoxicidad excluida.
Además, la EFSA no pudo establecer la seguridad para:
Menores de 25 años.
Mujeres embarazadas.
Mujeres en periodo de lactancia.
Personas que toman medicamentos.
La razón para excluir a quienes siguen tratamientos farmacológicos se encuentra en las posibles interacciones del CBD con las enzimas que metabolizan determinados medicamentos. Para los demás grupos siguen existiendo incertidumbres relacionadas, entre otras materias, con el desarrollo neurológico y la toxicidad reproductiva.
La actualización de la EFSA de febrero de 2026 constituye un avance científico, pero sigue siendo provisional. La Autoridad revisará el valor cuando se aporten nuevos estudios.
¿Significan los 2 mg que ya se puede vender CBD alimentario?
No. Esta es probablemente la aclaración más importante.
La determinación de un nivel provisional de seguridad no equivale a una autorización de comercialización. La EFSA evalúa científicamente los riesgos, pero corresponde a la Comisión Europea y a los Estados miembros adoptar la decisión de autorización e incorporar el nuevo alimento a la Lista de la Unión.
Un operador no puede convertir el valor de 2 mg en una supuesta autorización automática. Tampoco puede presentar en el etiquetado expresiones como “dosis aprobada por la EFSA” o “CBD autorizado por Europa”.
La EFSA ha establecido una referencia provisional para determinadas formulaciones y adultos concretos. No ha autorizado marcas, productos ni complementos alimenticios.
La propia Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición señaló en febrero de 2026 que la comercialización de CBD en el ámbito alimentario, incluidos los complementos, continúa sin estar permitida mientras no exista autorización de la Comisión Europea como nuevo alimento. Así consta en la actualización oficial de AESAN.
La Comisión Europea cierra numerosos expedientes durante 2026
La segunda gran novedad de 2026 es la terminación de múltiples procedimientos de autorización de productos relacionados con el CBD y el cáñamo.
Entre febrero y junio, la Comisión cerró expedientes relativos a:
CBD obtenido de Cannabis sativa L.
Tinturas de CBD.
Aislados de CBD.
CBD sintético.
Aceites con cannabidiol.
Destilados de amplio espectro.
Extractos de cáñamo.
Productos con diferentes perfiles de cannabinoides.
En junio de 2026 se cerraron también los expedientes NF/2021/2302, NF/2021/2437 y NF/2021/2440, sin actualizar la Lista de la Unión.
Estas decisiones se adoptan al amparo del artículo 10.6 del Reglamento 2015/2283, que permite a la Comisión terminar un procedimiento cuando considera que no está justificada la actualización de la Lista de la Unión.
Es esencial interpretar correctamente su alcance. El cierre de un expediente:
No constituye una autorización.
No incorpora el producto a la Lista de la Unión.
No demuestra que todos los CBD sean necesariamente peligrosos.
No supone por sí solo una prohibición nueva y general de cualquier producto derivado del cáñamo.
Afecta al producto y a la solicitud concreta examinados.
En algunos casos, la terminación puede estar relacionada con la falta de información requerida, la retirada o inactividad del solicitante o la imposibilidad de completar la evaluación. Por eso no debe afirmarse, sin analizar la resolución individual, que la Comisión “ha declarado tóxico el CBD”.
La lista actualizada puede consultarse en la página de la Comisión sobre decisiones de terminación de procedimientos.
Fuentes oficiales
- Reglamento (UE) 2015/2283 sobre nuevos alimentos
- Información de la Comisión Europea sobre nuevos alimentos
- Catálogo europeo del estatus de nuevos alimentos
- EFSA: nivel provisional de seguridad del CBD, febrero de 2026
- AESAN: actualización sobre la seguridad del CBD como nuevo alimento
- Comisión Europea: procedimientos de autorización terminados
- Sentencia del TJUE C-663/18, Kanavape
- Reglamento (UE) 2023/915 sobre contaminantes en los alimentos

